Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio
Art. 1 Con la denominación “Asociación. Circulo Sagrado de Sabiduría” se constituye la asociación cultural que regulará sus actividades de acuerdo con la ley 4/2008, de 24 de abril del libro tercero del código civil de Catalunya normas complementarias con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de animo de lucro. El ámbito de la entidad será mayoritariamente Catalunya. Comprenderá también cualquier otra referencia geográfica relacionada con las actividades de la asociación.
Art. 2. Esta entidad es de carácter cultural y sin ánimo de lucro siendo los fines de la asociación: Recabar, preservar y transmitir toda la información sobre técnicas de sanación, adivinación, rituales gemoterápia, cromoterápia, naturopatía, musico-terapia, además del patrimonio de sabiduría de nuestros antepasados sobre éstos y otros temas de similar naturaleza.
Art. 3. El domicilio de la asociación se establece en la calle en la provincia de Barcelona. El ámbito de la entidad será mayoritariamente Catalunya. Comprenderá también cualquier otra referencia geográfica relacionada con las actividades de la asociación.
Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Art. 4 Pueden formar parte de la asociación las personas físicas con capacidad de obrar y los menores no emancipados de mas de catorce años con el consentimiento, documental acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Para ingresar en calidad de socio de la asociación será necesario inscripción previa y abono del importe mensual íntegro de la cuota establecida.
Habrá dos categorías de socios:
- Socios honorarios: Las personas que no perteneciendo de número a la entidad, y que lo son en virtud de sus actividades o méritos contraídos, la Asamblea crea oportuno otorgar como agradecimiento y en pro del desarrollo y buen nombre de la asociación. Estos miembros carecerán de voz y voto en la actividad social.
- Socios numerarios: Todos los no comprendidos en el párrafo anterior.
Art. 5 Son derechos de los miembros de la asociación:
- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea anual de la asociación.
- Recibir información sobre actividades de la asociación.
- Tener acceso al local social.
- Prioridad en los cursos, talleres, conferencias y demás actividades que organice la asociación.
- Poseer un ejemplar de los estatutos.
- Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
- Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
- Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo aquello que consideren que pueda contribuir a hacer mas plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
Art. 6 Son deberes de los miembros de la asociación:
- Cumplir los estatutos.
- Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para su consecución.
- Cumplir con las demás obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
- Abonar la cuota social establecida.
Art. 7 Son causa de baja en la asociación:
- El cese voluntario que ha de comunicarse antes del día 24 del mes corriente y por escrito ante lá Junta Directiva.
- La falta de pago injustificada de 2 cuotas consecutivas.
- El incumplimiento reiterado y pertinaz de las obligaciones estatutarias.
Art. 8. El socio dado de baja perderá todos sus derechos respecto de la asociación así como también las cantidades satisfechas sin derecho a reclamación ninguna.
Capítulo III. La Asamblea General
Art. 9 La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte de la misma por derecho propio e irrenunciable. Todos los miembros quedan vinculados por los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los discrepantes y los presentes que se han abstenido de votar.
Art. 10 Las funciones de la Asamblea son:
- a) Modificar los estatutos.
- b) Incorporarse a uniones y federaciones.
- c) Acordar la disolución de la asociación, nombrar y constituir la Junta Liquidadora.
- Solicitar la declaración de utilidad publica.
- Aprobar el reglamento de régimen interior.
Art. 11 La Asamblea General se reunirá una vez al año como mínimo. Se podrá convocar Asamblea extraordinaria siempre que se considere necesario la Junta Directiva o para tratar asuntos de urgentes.
Art. 12. Para la celebración de una Asamblea se tendrá que especificar en el comunicado de la convocatoria el orden del día, lugar, fecha, y quórum de la misma.
Art. 13. En las reuniones Generales corresponde un voto a cada miembro de la asociación siempre y cuando este miembro no sea de los socios honorarios. Los acuerdos se toman por mayoria simple de votos de los socios presentes o representados y en caso de paridad decidirá el presidente.
Capítulo IV. La Junta Directiva
Art. 14 Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, la cual está compuesta por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales. Estos cargos han de ser ejercidos por personas distintas, quedando excluida la acumulación.
La primera Junta Directiva de esta asociación quedara conformada de la siguiente manera: Presidente: José. Tesorera: Engracia. Secretaria: Vicenta. Vocales: Judit, Eldi, Miriam.
Las sucesivas Juntas Directivas se elegirán por votación secreta de los socios en base a las candidaturas debidamente promovidas ante la Junta Directiva. El nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se han de comunicar al registro de asociaciones.
Art. 15 Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo no superior a 5 años pero renovable sin limitación. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que explique los motivos del cese.
- Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
- Baja como miembro de la asociación.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
Art. 16. Atribuciones de la Junta Directiva:
- Representar, dirigir y administrar la asociación de la forma más amplia que reconozca la ley, asimismo hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General además de los estatutos.
- Defender los derechos e intereses de la asociación ante terceros.
- Adquirir los bienes y contratar los servicios que juzguen necesarios para la buena marcha de la asociación.
- Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de cada grupo de trabajo a propuesta de los mismos grupos.
- Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y demás personas, para conseguir: subvenciones u otras ayudas, y el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación.
- Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Art. 17 Para el buen funcionamiento de la asociación la Junta Directiva se reunirá mensualmente y siempre que las circunstancias lo exijan.
Art. 18 Debe reunirse en sesión extraordinaria cuando lo convoque con ese carácter el presidente o bien si lo solicita el 10 por ciento de los miembros que la componen.
Art. 19 Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Art. 20 Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actas correspondiente y deben firmarlos el secretario y el presidente. Al inicio de cada reunión de la Junta Directiva, se debe leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.
Capítulo V. El presidente y el vicepresidente
Art. 21. Son propias del presidente las siguientes funciones:
- Dirigir y representar legalmente a la asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Presidir las reuniones y Asambleas de la asociación.
- Hacer cumplir los estatutos y acuerdos adoptados por el consejo directivo en las Asambleas.
- Emitir un voto decisorio en los casos de paridad.
- Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
Art. 22. Son propias del vicepresidente las siguientes funciones:
- Sustituir al presidente en caso de enfermedad o ausencia.
- Establecer los contactos necesarios y útiles relativos a la naturaleza y actividades de la asociación.
Capítulo VI. El tesorero y el secretario
Art. 23 El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas por el presidente, e ingresa el remanente en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Art. 24 El secretario ha de custodiar los libros archivos y demás documentación de la asociación; levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva; redactar y autorizar los certificados que deba entregar, y también llevar el libro de registro de socios.
Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo
Art. 25 La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo ha de ser planteada por los miembros de la asociación que quieran conformarlos, los cuales han de informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo. Los vocales deben preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados deben presentarles un informe detallado de sus actuaciones una vez al mes.
Capítulo VIII. El régimen económico
Art. 26 Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Art. 27 Los recursos económicos de la asociación se conformaran de la siguiente manera:
- Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, derramas, o de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
- Las subvenciones oficiales o particulares.
- Las donaciones, herencias o legados sean de bienes muebles o inmuebles.
- Las rentas del patrimonio en sí o de otros ingresos que puedan obtenerse.
Art. 28 La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales —que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo disponga la Junta Directiva— y cuotas extraordinarias.
Art. 29 El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el día 31 de Diciembre.
Art. 30 En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben constar las firmas del presidente, tesorero y secretario. Para poder disponer de los fondos bastan dos firmas, una de las cuales ha de ser la de tesorero, o bien la del presidente.
Capítulo IX. El régimen disciplinario
Art. 31 El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves, muy graves y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo establezca el reglamento interno. El procedimiento sancionador comienza de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramitara el expediente sancionador y propone la resolución en un plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final que ha de ser motivada y aprobada por dos terceras parte de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un plazo de 15 días.
La decisión por faltas muy graves debidamente comprobadas será inapelable.
Capítulo X. La disolución
Art. 32 La asociación es susceptible de ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para ese fin.
Art. 33 Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto por lo que respecta a la destinación de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
- La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
- Los miembros de la asociación están excluidos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
- El remanente neto que resulte de la liquidación debe entregarse directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado por su obra benéfica y en pro de la sociedad.
- Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a los que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo articulo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Art. 34 Los presentes estatutos son susceptibles de modificaciones cuando lo juzguen necesario y por decisión de la Junta Directiva en Asamblea General y por la mayoría de votos establecida.
Círculo Sagrado de la Sabiduría En Barcelona, a 7 de Julio de 2014